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Edad  Moderna                                                                                     

                                                                                                                                                                                                                               

     Viaje de Felipe II por España, su noche en Iglesias: Noche en Iglesias ,(pagina 39)                                                                                                                                                                  

De la lectura sosegada se desprende que hay que distinguir entre las pernoctaciones de su majestad el rey Felipe II y  de la compañía que tras haber hecho su oficio se le concede licencia para adelantarse y apercibirse a la entrada de su majestad en la ciudad de Burgos....por lo tanto... la compañía hace noche el  miércoles en la Población (próximo a Frómista), el jueves en Quintanilla (más bien parece Lantadilla), el viernes en Iglesias y el sábado hizo su entrada en Burgos... en cambio el rey hizo noche el miércoles en Fromista, el jueves en Melgar y el sábado en Tardajos, entrando en Burgos el domingo.....desaparece la noche del jueves en el relato adjunto sobre donde pudo pasar la noche el rey.... suponemos que dando por sobreentendido que la paso en el mismo lugar que su compañía, Iglesias.......

(Quintanilla parece que se refiere a Quintana del Puente).                                                                                                               

En el año 1591 consta el partido de Yglessias que recoge bajo su jurisdicción a Yglessias, Villanueua de las Carretas, Las Quintanillas, Ciadoncha, Tamarón y Villaldemiro... con un total de 349 vecinos


Catastro de Ensenada

En el año 1753, reinando en España Fernando VI se realiza el Catastro de Ensenada, donde se recogen datos e información de esos años acerca de la situación del pueblo.

(A continuación he intentado transcribir el texto original .Como se puede ver en los ficheros adjuntos está con un tipo de escritura de época y puede ocurrir que no sea del todo exacta. Se admite todo tipo de ayuda....)

La villa de Iglesias

Preambulo.-

En la villa de Iglesias a siete de mayo de mil setecientos cincuenta y tres, comparecieron en presencia de su merced los nominados Roque González, Ignacio Santos, Carlos Merino, Mateo Fernández y Manuel González Rico, que componen el ayuntamiento Juan de Isar, Andrés Sendino, Urban Rojo y Martín de Isar, peritos y estando así, juntos, en presencia de Felipe Pérez, escribano del mismo ayuntamiento y a la del nominado D. Juan Agustín Pérez, cura más antiguo de la parroquia de esta villa, por su merced se les tomo y recibio juramento por Dios, nuestro señor, y a una señal de Cruz en debida forma lo hicieron cumplidamente como se requiere, so cargo de el prometieron decir verdad de lo que supieran o les fuera preguntado y viendolo a tenor del interrogatorio de la letra A que de verbo a berbum les fue mostrado, respondieron lo siguiente.

Respuestas

1  Nombre de la población

1ª A la primera pregunta respondieron se llama este pueblo Iglesias.

2ª Jurisdicción, propiedad y derechos

2ª Que es villa de señorío y pertenece al Marques de Villacampo, sin que por esta razón satisfaga el común cosa alguna.

3ª Situación geográfica y tamaño del territorio

3ª Que el término de esta villa ocupa de levante a poniente una legua y de norte a sur legua y media y circunferencia cuatro leguas, confronta por solano término de la villa de Vilviestre, por regañon el de Castellanos, por cierzo el de Hornillos del Camino y por abrego el de Tamarón, su figura la del margen.

4ªTipos de tierra

4ª Que en los términos de esta villa hay tierras de regadío y de secano, huertas también de regadío con el agua que baja de San Bol, viñas, tal cual pedazo de prado segadero, heras para trillar las mieses, un monte carrascal bajo de encina, situado al término que llaman la Deesa, distante tres cuartos de legua, que ocupa diez y seis fanegas de tierra erial, otro donde llaman Las Pedrajas, de roble bajo y carrascal corta, lo mismo y hace la propia cabida que el antecedente y de uno y de otro, de doce en doce años recortan treinta carros de leña, estimando cada uno en cuatro reales de vellón y que entre las especies de tierra que han declarado no las hay que den dos frutos al año, pero si uno, que lo son las viñas, eras para trillar las mieses, prados regaderos, huertas y tierras de regadío destinadas para lino y otras semillas, las demas de secano se siembran todas dos años seguidos y el tercero queda de barbecho.

5ª Calidades de tierra

5ª Que las especies de tierras que han declarado son las huertas, mas tierras de secano de primera, segunda y tercera calidad, los prados, eras y tierras de regadío en su especie de finca.

6ª Tipo de arboles

6ª Que en término de esta villa y tal y cual árbol silvestre y frutal plantado, sin orden ni arreglo alguno, en arroyo y a orillas de las tierras, del estimado del util de un peral en ocho maravedíes, el de un cirolar, cuatro, lo mismo un guindo, un sauce dieciseis maravedíes y un olmo en ocho

 

7ª Que tierras tienen arboles

8ª Formación de los plantíos

7ª 8ª Que por lo que mira a estas preguntas, dejan considerado en lo que antecede

9ª Unidad de medida de las tierras

9ª Que en esta villa no usa de otras medidas en lo que mira, a todas las especies de tierra que las de fanega. Y en lo tocante a viñas obreros no pudiendo dar razon de cuantos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, ni menos el obrero de viña respecto la variedad del plantio, pero que esta fanega de tierra de regadio de única calidad, se derrama el primero año con otra de trigo, el segundo lo mismo de cebada, y el tercero fanega y media de linueso.

La fanega de tierra de secano de primera calidad se darrama el primer año con otra de trigo, el segundo nueve celemines de cebada y el tercero queda de barbecho. La fanega de tierra de secano de segunda calidad se derrama el primer año con otra de trigo, el segundo seis celemines de lentejas, y el tercero queda de barbecho. La fanega de tierra de tercera calidad se derrama el primer año con siete celemines de centeno y el segundo con cuatro celemines de cebada o de yeros y el tercero queda de barbecho. Y aunque en estas dos ultimas especies se derraman en tal  tal cual, yeros y legumbres no les es posibe hacer consideración de la simiente y fruto respecto que por lo general se derrama del grano que han y rara vez la legumbre: la fanega de huerta reducida a ascazel??? se derrama anualmente con ocho celemines de cebada.

10ª Superficie de las tierras y calidades

10ª Que no es posible declarar las medidas de tierra de cada especie y calidad que componen el término, sin hacer un puntual reconocimiento e inspección de ellas, lo que resultará de las relaciones que dieren los vecinos y forasteros a que se remiten.

11ª Tipos de frutos

11ª Que las especies de frutos que recogen en el término son trigo, cebada, centeno, avena, yeros, lentejas, titos, vino y hierba.

12ª Cantidad, calidad y variedad de frutos

12ª Que la fanega de tierra de regadio de unica calidad en su especie produce anualmente con una ordinaria cultura y por lo que mira al primero, seis fanegas de trigo, el segundo siete de cebada y el tercero veinte seis manos de lino con grana. La fanega de tierra de secano de primera calidad produce el primer año seis fanegas de trigo, lo mismo de cebada el segundo y el tercero queda de barbecho. La fanega de tierra de segunda calidad produce el primer año cuatro fanegas y media de trigo, el segundo dos y media de cebada, descansa el tercero, La fanega de tierra de tercera calidad produce el primero año dos fanegas y media centeno, el segundo dos de yeros o lo mismo de avena y el tercero queda de barbecho. La fanega de huerta reducida a hortaliza de primera calidad produce anualmente setenta y dos reales de vellón. La fanega de huerta de segunda calidad destinada para lo mismo produce anualmente cuarenta y ocho reales de vellón. La fanega de huerta de tercera calidad reducida para ascazel ?? estiman el valor de esto en veinticuatro reales de vellón. La fanega de era para trillar las mieses produce anualmente una fanega de pan de trigo y cebada. La fanega de prado regadero estiman su producto en seis celemines de trigo y cebada en atención a la poca hierba que fructifica por estar continuamente lleno de agua. El obrero de viña de primera calidad produce tres cantaras y media de vino mosto, la de segunda dos y el de tercera solo una, mediante que el terreno de su situación es de muy mala calidad y por lo mismo no produce más que lo que han declarado, la fanega de monte produce veintiuno maravedies.

13ª Productos arboreos

13ª Que tienen respondido en la sexta.

14ª Valor anual de la producción frutícola y su calidad

14 Que ordinariamente el valor de cada fanega de trigo que se coge en el término son catorce reales, la de cebada siete, la de centeno nueve, la de avena cuatro, la de lentejas trece, la de titos catorce, la de yeros ocho.La mano de lino con grana a real, la cantara de vino mosto, dos.

15ª Impuestos y sus titulares

15ª Que sobre las tierras del término de esta villa se halla impuesto el derecho de diezmo y primicia que pertenece un tercio entero al cabildo de la parroquia de esta villa, otro a los capellanes de San Juan de Sardón, de Medina del Campo(Capilla del Asilo -Construida al trasladarse a este espacio la casa-asilo de ancianos en 1928, no ofrece interés artístico; todas las imágenes que se veneran en su interior son contemporáneas. No obstante, interesa saber que se edificó sobre el solar donde estuvo hasta 1808 la iglesia de los caballeros de San Juan, llamada de San Juan Sardón, documentada en 1265), dos partes de otra a la real Cartuja de Miraflores por las tercias reales y la otra parte a la fabrica de la parroquia de esta otra villa. Por el noveno y las primicias pertenecen al nominado cabildo, las que producen en cada un año, ocho fanegas de pan por mitad trigo y cebada que valon ochenta y cuatro reales de vellón y por lo respectivo a los frutos que se diezman en la ermita de San Bol, son llevados y la mitad de estos los contenidos en el horreo que antecede, los que se incorporan en este ..... de la partición y la otra mitad se hace tres partes, lleva las dos el concejo y la otra la dignidad arzobispal de la ciudad de Burgos de los que se diezman en la ermita que llaman Bustillos, lleva una tercera parte, lleva una tercera parte el cavildo de la parroquial de esta villa, otra tercera parte el de la Santa Iglesia Metropolitana de esta ciudad, dos partes de la otra la real Cartuja de Miraflores y la otra la fabrica por el noveno. De los que se diezman en la ermita de la Nuez son llevadores un tercio entero se reparte entre la Real Cartuja y fabrica, llevando aquella dos partes y esta solo una y dos tercios enteros el expresado cavilado de la parroquial de esta otra villa.

16ª Valor de los arriendos anuales

16ª Que no les es posible declarar la cantidad a que montan los derechos diezmados, remitense a las tazmías por donde resultará el todo estimado el valor de un cordero en cinco reales de vellón, la libra de queso veinticuatro maravedies de vellón, libra de lana, un real, la azumbre de miel, tres reales, un pollo, veinte maravedies.

17ª Minería y manufactura

17ª Que en término de esta villa hay un molino harinero donde llaman Bustillas, dista medio cuarto de legua, situado sobre el arroyo mismo, el cual tiene una parada y solo muele tres meses al año por falta de agua. Componese de cuaranta y dos vueltas y cada una de doce horas y el util de cada una estiman en un real que es la única estimación  que tiene si se arrrendara, mediante que en esta villa hay abundancia de molinos y por lo mismo no tiene otra estimación y los sujetos que en el tienen suerte se expresarán con la estimación correspondiente en el libro mayor. Otro que llaman el nuevo, situado sobre el mismo arroyo compuesto de las propias suertes que el anterior y cada una regulan veinticuatro maravedies. Otro donde llaman el Soto distante doscientos pasos, y este se compone de veintiocho vueltas y cada una consideran medio real por los motivos referidos. Otro que llaman la Vedra inmediato al pueblo, con solo una parada, es propio del común quien le tiene dado a censo perpetuo a diferentes vecinos de esta villa que por menor resultaran en el libro mayor, los que son y la veces que cada uno tiene, y el todo de estas se compone de cincuenta y dos y por cada una pagan del referido censo perpetuo, cuatro celemines y  medio de pan por mitad trigo y cebada que suman doscientos y treinta y cuatro celemines presumiendose que son de la medida toledana, que hacen de esta veintitres fanegas y cuatro celemines, a diez celemines por cada una, que reducido a la medida nueva avilesa componen diecinueve fanegas y seis celemines y estas a los precios que van regulados, suman doscientos y cuatro reales, veinticinco maravedies de vellón. Otro donde llaman el Ordoño con una parada, dista medio cuarto de legua, componese de veintiocho veces y a cada una estiman en ocho maravedies, respecto que este no muele al año ni un mes y medio.

18ª Esquilmos

18ª Que el esquilmo del termino de esta villa esta reducido al de colmenas y ganados, mas utilidades se manifestarán en sus respectivas preguntas.

19ª Colmenas

19ª Que en esta villa hay varios pies de colmenas repartidas entre diferentes particulares y el util de cada una extiman en tres reales y medio de vellón.

20ª Ganadería

20ª Que en esta villa hay de varias especies de ganados como son ovejas, corderos, borros, carneros, yeguas, potros, potras, machos, mulas, yuntas para la labranza y pollinos que sirven para ella y el todo resultará de las relaciones que dieren los vecinos, a que se renten, estimando el util de casa una oveja con cria, tres reales, un borro, real y medio, un carnero, tres reales, una yegua, por el esquilmo que pueda dar un año con otro se le considera de utilidad cuarenta reales de vellón, un potro quince, diez reales, un treinteno, treinta, una potra quinzana, treinta, a la trentena, cincuenta, una mula quincena, cincuenta, una trentena, setenta, sin sacar consideración, a las labranzas, ni pollinos empleados para el servicio de ella, que esta se manifestará en la pregunta correspondiente.

21ª Vecindario

21ª Que en esta villa hay ciento y nueve vecinos y once viudas y ninguno fuera de ellas respecto de no haber casas de campo ni alquerías.

22ª Casas

22 Que en esta villa hay ciento diechiocho casas habitables, cincuenta y una inhabitables y  nueve arruinadas sin que sobre los suelos haya derecho alguno

23ª Propiedades del común

23ª Que el comun de esta villa no tiene mas propios que produce la taberna y da el tabernero por razon de adalia .... de diezmos y diferentes heredades, casas mas utilidades se manifestarán en preguntas correspondientes.

24ª Impuestos del común

24ª Que el común de esta villa no ha visto ni al presente vera de arbitrio alguno con facultad real ni sin ella.

25ª Gastos del común

25ª Que los gastos que anualmente deben satisfacer el común ascenderán a dos mil seiscientos cincuenta y ocho reales y medio de vellón, como por menor resultaran de el testimonio y por lo mismo no se expresan con distinción.

26ª Cargos de justicia del común

26ª Que tampoco pueden dar razón y novedades de los cargos de justicia que tiene el común, como censos que responda los que resultaran de las nominadas cuentas a que tambien se renten y la cantidad que al presente satisface es de esta manera seiscintos cincuenta reales de los réditos de una escritura de censo de veintiseis mil de principal a razón de dos y medio por ciento a favor del hospital de San Julian de Extramuros de la ciudad de Burgos el cual impuso el común para la redención de otros que constan tenia impuesto a mayor cantidad que el dos y medio. y según tienen entendido a los ancianos le impuso para remedio de pobres vecinos de la villa  en el año de la saca. Asi mismo dieciseis fanegas y ocho celemines de pan por mitad trigo y cebada que en cada un año se pagan por razon de censo perpetuo al Real Covento de las Huelgas, cerca de la ciudad de Burgos. Así mismo catorce fanegas y cuatro celemines de trigo y cebada y veintitres fanegas y cuatro celemines e cebada que por la misma razón se pagan a la colegial de la  villa de Aguilar de Campoo, en igual manera ocho fanegas de trigo y deiciseis y ocho celemines de cebada que por la misma razón se pagan a San Martín de Elines, en igual manera diez fanegas de pan mitad, se pagan en cada un año a la Encomienda de San Juan de Reinoso, con mas treinta y cinco reales y veinte gallinas. En igual manera diez fanegas de trigo y veintiseis de cebada que por la misma razón se pagan a la Encomienda de San Bartolomé, Puente Itero, que esta agregada a nuestra Señora de Malta. En igual manera diez fanegas de pan trigo y cebada que por la misma razón se pagan a la Casa de San Antón de la villa de Castrojeriz y treinta y cinco reales y cuatro maravedies que pagan al Convento de San Pedro de Cardeña y a cada uno de los expresados por diferentes heredades, pedazos de pastos y monte que el común tiene tomado a censo perpetuo sin que puedan dar razón individual  de lo que a cada uno corresponde.

27ª Servicio ordinario y extraordinario

27ª Que el común de esta villa, paga en cada un año, a S. M. el derecho de servicio ordinario y extraordinario y el llamado aumento y por este trescientos nueve reales y dos maravedies y así mismo al Marques de Villacampo intendente de la ciudad de Avila, doscientos treinta y dos reales y trece maravedies de vellón por dicho derecho ordinario y extraordinario, más cantidades se reparten entre los sujetos que tienen hacienda en el recinto de esta nominada villa como resultara del repartimiento anual.

28ª Rentas enajenables

28ª Que los empleos enajenados de la Real Corona son las alcabalas que pertenecen al nominado Marqués de Villacampo, las que producen en cada un año, mil doscientos sesenta y ocho reales y veinticinco maravedies. Así mismo el derecho de cuatro medios por ciento y este produce cuatrocientos sesenta y ocho reales y veintiocho maravedies que percibe al nominado marqués, a quién corresponde, sin que puedan dar razón, del motivo de la enajenación ni si fue por servicio pecuniario u otro.

29ª Establecimientos de comercio

29ª Que en esta villa hay una casa mesón propia del común y regulan el alquiler de ella en treinta reales de vellón, la que está a cargo de Santos de M-----. vecino de este pueblo, quién por razón de los tributos que en ella se adeudan, satisface al común en cada un año, ciento cincuenta reales de vellón. Y una casa taberna propia de Miguel Rodrigo, vecino de esta villa, el alquiler de ella se regula en treinta reales de vellón, y un abasto está a la obligación de Simón López vecino de Vilviestre, quién satisface al común doscientos y veinte reales de vellón,  por razon de ,,,,, en los cuales se utiliza. Por razón de tributos no satisface cosa alguna, solo lo que expresa la pregunta. 

30ª Hospitales

30ª Que aunque en esta villa casa hospital que sirve para el recogimiento de pobres, no tiene renta alguna.

31ª Cambistas y comercio al por mayor

31ª Que no hay en esta villa de lo que expresa la pregunta treinta y una.

32ª Otros comercios y profesionales

32ª Que de todo lo que expresa la pregunta, hay en esta villa los sujetos siguientes:

Felipe Pérez de oficio de escribano que gana según declaración de rentas, así por lo que mira a salario como adventicio mil seiscientos y cuarenta reales de vellón  (1.064)

José Antonio Perez del mismo ejercicio mil y cien reales, atendiendo a que no tiene partido (1.010)

Antonio Alcalde de oficio cirujano y sangrador gana asi en salario como de adventicio ochocientos treinta y dos reales (832) 

Fernando Fernandez gana por la asistencia a la sacristía doscientos sesenta y un reales de vellón

Felipe Sicilia de oficio herrador y albéitar trabaja en este ejercicio doscientos y quince días en los cuales gana asi en salario como de adventicios mil doscientos reales de vellón. Que repartidos corresponden a cada uno, a cinco reales y diecinueve maravedíes y medio de vellón y a este respecto por ciento y ochenta días, solo se le consideran mil y tres reales y ocho maravedíes.

Tiene un hijo mayor que trabaja en el mismo ejercicio, gana al año ciento y cincuenta y cuatro reales de vellon.

Tomás de Isar, de oficio carretero, trabaja doscientos días al año, en los cuales gana setecientos reales de vellón, que repartidos correspoden a cada uno, a tres reales y medio de vellón y a este respecto por ciento y ochenta días, solamente se le consideran seiscientos y treinta reales.

Juan Gonzalez Fernandez, de oficio de maestro de primeras letras, gana treinta fanegas de trigo que valen cuatrocientos y veinte reales de vellon.

33ª Ocupaciones de artes mecánicas (oficios)

33ª Que de todo lo que expresa la pregunta hay en este pueblo los sujetos siguientes:

Juan de Peñalba de oficio zapatero, trabaja al año doscientos días, en los cuales gana setecientos reales de vellón, correspoden a cada uno a tres reales y medio y solo se le consideran por ciento y ochenta días al mismo respecto seiscientos y treinta reales.

Manuel Alonso Alonso de oficio herrero, trabaja doscientos días en los cuales gana así en salario como en adventicio setecientos reales de vellón, que repartidos corresponde a tres y medio y a este respecto por solo ciento ochenta días solo se le consideran seiscientos treimta reales de vellón.

Antonio Fernandez del Campo de oficio tejedor de lienzos, trabaja doscientos días, y en ellos gana seiscientos reales de vellón, que reapartidos corresponde a tres, a este respecto por ciento ochenta días, solo se le consideran quinientos cuarenta reales de vellón,

Toribio Fernandez Santos, del mismo arte, trabaja ciento ochenta y dos días en los cuales gana cuatrocientos cincuenta y cinco reales de vellón que repartidos corresponde a dos reales y medio, y a este respecto por ciento ochenta, solo se le consideran  cuatrocientos cincuenta reales.

Francisco Santos Antón, del mismo ejercicio, trabaja los mismos días y gana el propio jornal que el referido Toribio Fernandez Santos.

Melchor Pérez. del mismo ejercicio, trabaja ciento ochenta días en ello, gana quinientos cuarenta y seis reales , que repartidos corresponde a tres reales, y a este respecto por ciento ochenta días se le considera.

Manuel Alonso García, del mismo ejercicio, trabaja los mismo días y gana la misma cantidad que el que antecede.

Francisco Páramo Simón, del mismo ejercicio, trabaja los referidos días y gana la misma cantidad.

José Martinez, del mismo ejercicio, trabaja los nominados y días y gana la propia cantidad.

Manuel Pérez de dicho oficio, trabaja ciento ochenta días y gana cuatrocientos cincuenta y cinco reales, que reapartidos corresponde a dos reales y medio y solo se le consideran cuatrocientos cincuenta.

Pedro Sicilia, del mismo ejercicio, solo trabaja ciento sesenta días, y gana trescientos veinte reales.

Francisco Páramo, del mismo ejercicio, solo trabaja ciento treinta días, y solo gana ciento noventa y cinco reales, atendiendo a su avanzada edad. El mismo tiene un hijo mayor que emplea en el referido ejercicio a quién consideran de ganancia al año, ciento treinta y dos reales de vellón.

Juan Santos Minguez, del propio ejercicio, trabaja sesenta días, en los cuales gana ciento veinte reales de vellón, teniendo presente la avanzada edad en que se halla.

Andrés Alonso, del mismo ejercicio, trabaja ciento ochenta días, en los cuales gana cuatrocientos cincuenta y cinco reales de vellón,que reparte corresponde a cada uno a dos reales y medio y a este respecto por ciento ochenta solo se le consideran cuatrocientos cincuenta reales.

Antonio Sicilia, tejedor de paños, trabaja ciento cicuenta días y gana quinientos veinticinco reales de vellón. Al mismo por el trato que tiene de comprar y vender paño se le consideran cien reales de vellón. A ojo por el ,,,, que lleva en arrendamiento propio del Concejo de Castellanos onde reside se le considera de utilidad, cien reales.

Juan de Hontanas, de oficio tejedor de lienzos, trabaja en este oficio ciento setenta días en los cuales gana cuatrocientos sesenta y oho reales de vellón. Tiene un hijo mayor que emplea en el mismo ejercicio a quién considerán de ganancia al año ciento treinta reales de vellón.

Juan Alonso García, del propio ejercicio, trabaja ciento cincuenta días en los cuales gana trescientos seteny cino reales.

Juan Pérez Ordoñez, del mismo ejercicio, trabaja sesenta días y gana doscientos reales.Respecto hallarse con avanzada edad. Como panadero le han considerado gana doscientos reales de vellón.

Toribio Fernandez López, del propio ejercicio de tejedor, gana cuatrocientos reales de vellón en ciento cincuenta días que trabaja. Previenese que aunque tiene un hijo mayor de edad y emplea en el mismo ejercicio no se le regula ganancia alguna en atención a ser aprendiz.

Tomás Pérez, del mismo ejercicio, trabaja ciento ochenta y dos días en los cuales gana quinientos cuarenta y seis reales de vellón que repartidos corresponde a tres reales, y a este respecto por ciento ochenta días se le consideran quinientos cuarenta reales de vellón.

Antonio Rodriguez, del mismo ejercicio, trabaja los nominados días y gana la misma cantidad que el que antecede.

Miguel de Rodrigo, por laventa de vino gana veinte ducados.

Francisco Pérez Simón, de oficio tejedor, trabaja doscientos días en los cuales gana quinientos reales de vellón, que repartidos corresponde a dos reales y medio y a este respecto por ciento ochenta días se le consideran cuatrocientos cincuenta reales.

Antonio Sandino, de oficio sastre, trabaja doscientos días y en ellos gana setecientos reales de vellon que repartidos  corresponden a tres reales y medio y a este respecto por ciento ochenta días solo se le consideran seiscientos treinta reales.

Antonio Sendino, del mismo ejercicio, trabaja cien dias y en ellos gana trescientos reales de vellón, teniendo presente la avanzada edad con que se halla.

Bruno Ordoñez de oficio albañil, trabaja doscientos doce días y gana ochocientos cuarenta y ocho reales de vellón que reapartidos corresponde a cuatro y a este respecto por ciento ochenta se le consideran setecientos veinte reales.

Felipe Isar, del mismo ejercicio, trabaja ciento sesenta días y gana quinientos reales de vellón.

Juan Ordoñez, del mismo ejercicio, trabaja los mismos días y gana la referida cantidad,

Antonio Calvo, de oficio cardador, trabaja doscientos días y en ellos gana setecientos reales de vellón que reapartidos corresponde a tres reales y medio y por ciento ochenta al mismo respecto solo se le consideran seiscientos treinta reales. Tiene un hijo mayor que emplea en el mismo ministerio, a quién consideran de útil y de ganancia en cada año, ciento treinta y dos reales de vellón.

Juan Sandino, del mismo ejercicio, trabaja doscientos veinte días, en ellos gana setenta ducados de vellón, corresponde a cada uno a tres reales y medio y solo se le consideran al mismo respecto por ciento ochenta días, seiscientos treinta reales de vellón. Tiene un hijo mayor a quién emplea en el mismo ejercicio, a quién consideran gana al año doce ducados de vellón,

Manuel Martínez, del propio ejercicio, trabaja los mismo días y gana la propia cantidad que el que antecede. Tiene un hijo mayor, gana doce ducados de vellón.

Santos Medina, de oficio mesonero, gana trescientos reales de vellón.

Bernabé Rico, de oficio guarda del campo, gana quince fanegas de trigo y quince de centeno que valen trescientos cuarenta y cinco reales de vellón.

34ª Artistas

34ª Que en esta villa no hay de lo que expresa la pregunta treinta y cuatro

35ª Jornaleros

35ª Que en esta villa hay los sujetos siguientes

Jornaleros.-

Juan de Isar Gonzalez, de oficio jornalero, trabaja ciento veinte dias y regulan de normal a cada uno dos reales y medio de vellón, que es el legitimo que en esta villa se acostumbra a dar a los .... jornaleros

Marin Santos, Pablo Isar, Pedro Sicilia, Rafael Sicilia, Santiago Raza, Santos de Moma

Labradores.-

Damian Santos, Domingo Martinez, Carlos Mermo, Eugenio Gonzalez, Framcisco Santos, Francisco Rodriguez Sicilia, Francisco ..... Mayor, tiene un hijo .......... . ....... . ...... ..., Gregorio Martinez, Juan de Rodrigo, Antonio Santos Gonzalez, Antonio Martinez Carrasco, Andres Sicilia, tiene un hijo mayor para trabajar en labores del campo, Andrés Isar Santos, Andres Sendino Gonzalez, Antonio Isar Celada, Agustin Gonzalez, Antonio Gonzalez Rico, Antonio de Rodrigo, Andres Gonzalez Santos, Antonio Perez, Antonio Sicilia Sainz, Antonio Isar Santos menor, Antonio Isar Gonzalez, Andres Rico, Blas Rico, Bernardo Gonzalez, Eugenio Gonzalez, Juan de Rodrigo, este tiene un hijo menor que emplea en labor de campo, gana ciento cincuenta y cuatro reales de vellón, Juan de Sicilia, Juan de Isar Celada, Jose Gonzalez Santos, Jose Rico, Lesmes Sainz, Manuel Gonzalez Rico, Miguel Mermo, tiene un hijo para la labranza, Manuel ... Rico, Martin Isar, Martin Gonzalez ....., Martin López, Manuel Marin, Miguel de Rodrigo, Mariano Gonzalez Rodrigo, Miguel Mermo Santos, Mateo Fernandez, Manuel Santos, Manul Gonzalez Santos, tiene un hijo mayor para la labranza y gana 151, Pedro Gonzalez Sicilia, Pedro Santos, Santiago Santos, Santiago Isar Santos, XXXXXXXX Andres Santos criado de Domingo Martinez gana 151, Francisco Rojo criado de Dorotea Santos, Santiago Garcia criado de Francisco Santos, Manuel Gonzalez tiene un hijo mayor para la labranza, Juan Martinez criado de ........, Domingo Santos criado de Juan de Rodrigo, Jose Va... criado de Agustin Isar Santos, Felipe Santos criado del nominado ....., Pablo d Santos Marin criado de Andres Sendino, Mateo Isar criado de Antonio Isar Celada, Juan .... criado de Antonio de Rodrigo, Agustin Gonzalez criado de Andres Gonzalez, Ana Santos tiene un hijo mayor para andar con la labranza, Juan de Cabra criado de Antonio Sicilia Sainz, .... Martinez criado de Antonio Isar Santos menor,  ..... de Aparicio criado de ...... de Isar,  Mateo Isar criado de Jose Alonso, Pablo Gonzalez criado de Juan dd Isar Sicilia, Juana Arnaiz tiene dos hijos mayores para la labranza, Juan Perez criado de Jose Gonzalez santos, Nicolas Gutierrez criado de Manuel Gonzalez Rico, Juan Perez Perez de Miguel Merino, Luis Rico criado de Manuel Fernandez Rico, Manuel de Isar de Pablo Rico, Felipe Perez iene un hijo mayor para andar con la labranza, Agustin Pascual de Roque Gonzalez, Joaquin Carrasco de Urban Rojo,  

36ª Pobres de solemnidad

36ª Que en esta villa hay un pobre de solemnidad

37ª Embarcaciones

37ª Que no hay en esta villa de lo que expresa la pregunta del margen.

38ª Clérigos

38ª Que en esta villa hay seis beneficiados de actual residencia.

39ª Conventos

39ª

40ª Propiedades personales del rey

39ª y 40ª Que no hay de lo que expresan las preguntas treinta y nueve y cuarenta.

En una conformidad se finalizaron las preguntas y respuestas del interrogatorio y bajo del juramento que llevan hecho. Dijeron que segun lo que Dios mi señor les dado a entender es cierto y verdadero todo cuanto se ha declarado en lo que se reafirmaron y ratificaron y lo firmaron los que supieron y en fe de todo yo el escribano Don Gonzalo del Rio, Roque Gonzalez, Felipe Perez, Juan de Isar, Andres Sandino, Urban Rojo, Martín de Isar, Antem, Tomas de Salazar.

En conforme al original que queda en la contaduria de nuestro cargo, Burgos a cinco de junio de mil setecientos cincuenta y cuatro.

Enmiendas=lentejas=a=ra=m=pagan=malta=o=e=ponia venta de vino=